Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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La Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal introduce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por tanto, a partir de ahora, no sólo las personas físicas podrán cometer delitos, sino también las sociedades, sean civiles o mercantiles, y las asociaciones.

En cuanto a los delitos, las personas jurídicas no pueden cometer cualquier delito, sino que existe una limitación a determinados tipos delictivos expresamente previstos en el código penal, lo que no se contempla así con los individuos, que pueden cometer cualquiera de los delitos recogidos en el código.

Ahora bien, las personas jurídicas pueden atenuar o quedar exentas de responsabilidad criminal, si acreditan que cuentan con un plan de prevención de riesgos delictivos (muy similar a la prevención de riesgos laborales).

Ya existe un Proyecto de Reforma del Código Penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre de 2014, que va más allá, en el sentido de exigir a las personas jurídicas que cuenten con el Corporate Compliance o "protocolo de cumplimiento" en materia de riesgos penales, con lo que quedarán exentas de responsabilidad penal.

Por ello, teniendo en cuenta el tipo de actividad que la empresa ejerce, es importante contar con un mapa de riesgos y con un plan de prevención penal para poder, de este modo, prevenir cualquier tipo de procedimiento penal en el que se pueda ver involucrada una persona jurídica.

Lo verdaderamente relevante para la ley penal es que la empresa cumpla escrupulosamente su deber de evitar cometer delitos. Resumiendo pues, lo que cuenta es que la empresa pueda demostrar tres extremos:
A.- Que dispone de un programa de cumplimiento antes de cometer un delito.
B.- Que el programa es adecuado (según el volumen y características de la empresa, sector de actividad, recursos humanos, ...), es decir, un mapa de riesgos.

C.- Que este programa se estaba cumpliendo en el momento de la comisión del delito.


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