Dación en pago, último recurso contra los desahucios

Tal y como hemos venido ya anunciando en este blog, el Gobierno ha dado luz verde al Decreto Ley de mecanismo de Segunda oportunidad que tiene como objetivo ayudar a las personas físicas a encarrillar nuevamente su vida a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, y que contempla la dación en pago como último recurso para deudores de buena fe.

¿Qué es la dación en pago?

Dación en pago

Literalmente la definición de dación en pago es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Es un concepto que se ha popularizado últimamente debido al uso de este recurso legal por parte de los bancos españoles con objeto de dar en algunos casos una solución al creciente número de hipotecas impagadas o de dudoso cobro de particulares, familias, autónomos y empresas.


Es una alternativa a la ejecución hipotecaria, por la cual la entidad financiera procede a la venta forzosa del inmueble a quién ofrezca más dinero por ella en subasta pública.


Con la figura jurídica de la dación en pago el banco puede dar por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad.


Con la dación en pago de deudas, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la entidad financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.

¿Cómo acceder a la dación en pago?

Este régimen de exoneración de deudas está previsto para personas con deudas que no superen los cinco millones de euros. Para alcanzar la dación en pago habrá que agotar una serie de procedimientos previos.

 

El primer paso de este proceso consiste en que deudor y acreedor alcancen un acuerdo extrajudicial de pagos que será supervisado por un mediador concursal. Si la Administración concursal y los acreedores están de acuerdo con la petición del deudor, el juez concursal concederá con carácter provisional el beneficio de la exoneración y declarará el fin del concurso. En caso de que no se pueda hacer frente a estos pagos, el deudor podrá acogerse a la dación en pago como último recurso y con una serie de condiciones. Cualquier dación en pago debe ser aprobada por un juez.

 

En el caso de deudas hipotecarias, en estos momentos existe una nueva ley de dación en pago que ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

Condiciones para conseguir una dación en pago según la nueva ley: primero, que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios. Y segundo, cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión. 

 

Fuente: Europapress.es y Banquimia.com


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