Las pymes también recuperan su dinero de productos financieros complejos

El juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de
l'Hospitalet de Llobregat, ha anulado el swap colocado a una pyme el 31 de mayo de 2007. El banco deberá devolver 166.000€ de liquidaciones negativas, más 115.000€ del coste de la cancelación, más 20.000€ de cargos.

 

La sentencia considera que Catalunya Banc "blindó sus riesgos y potenció sus beneficios" violando el justo equilibrio. Además, afea que "se hiciera hincapié en las ventajas y se minimicen los inconvenientes".

Además, la sentencia censura que el banco no informara de los costes de cancelación ni se cerciorase de que el cliente había comprendido la naturaleza y riesgo del producto. "Las previsiones razonadas y razonables no tuvieron lugar", concluye. Y añade: "El riesgo era de mayor calado y el banco debió de ir más allá que la somera explicación".

 

Lo que resulta más "indignante", es que se obligara a los clientes a firmar un documento en el que señalaban que "no se había producido asesoramiento o recomendación" por parte de la entidad y que "disponían de medios técnicos y profesionales para evaluar y entender los riesgos inherentes".

 

Y es que -en efecto- el mismo empleado del banco reconoce que la iniciativa de la colocación del swap fue de la entidad. "Recomendaron el swap como cobertura de tipos cuando era un riesgo en sí mismo", lamenta la sentencia. También queda acreditado en la sentencia que el apoderado de la pyme era maestro industrial y por lo tanto "sin la experiencia, conocimiento y cualificación necesaria" para entender un producto complejo.

 

Además -señala la sentencia- el banco hizo una "clara dejación de sus obligaciones informativas" y concluye que cometió "deficiencias de información relevante". No se informó de los costes de cancelación, ni se facilitó información suficiente, clara, correcta, con antelación, no engañosa de la naturaleza y riesgos del producto. El comercial de Catalunya Banc reconoció en el juicio que no informó de las liquidaciones negativas porque "entendía que estaba implícito".

 

El banco se defiende argumentando que la pyme forma parte de un grupo empresarial con antecedentes en contratación de swaps. La sentencia responde apelando a la jurisprudencia que señala la irrelevancia de tal circunstancia. Catalunya Banc también alega que -en aplicación de la doctrina de los actos propios- el cliente confirmó su voluntad con las primeras liquidaciones positivas. "No concurre el requisito de conocimiento hasta que no llegan las liquidaciones negativas", responde la sentencia apelando al fallo del Supremo del pasado 10 de noviembre.

 

Fuente: El derecho.com


Compartir


Escribir comentario

Comentarios: 0