Los celos en la violencia de género

En casos de violencia de género, ¿constituyen los celos una circunstancia atenuante similar al arrebato, obcecación y estado pasional, o quizás a la anomalía psíquica?

 

Llevados los celos al límite, nos encontramos situaciones en las que los celos han movido a una persona a llevar a cabo maltrato físico o psicológico sobre otra y lo han alegado en el proceso penal, tratando de acogerse a la circunstancia atenuante tercera del artículo 21 del Código Penal: «La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante». O por vía de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, ya sea completa, incompleta o analógica, como un estado mental transitorio provocado por los celos.

Para que se aprecie la atenuante de arrebato, tal y como matiza la jurisprudencia, es preciso que el estímulo sea poderoso, y suficiente para explicar la reacción del sujeto. Y tiene que haber proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia de la voluntad que acompaña a la acción. Así, si la reacción resulta discordante por exceso, no se aplicará la atenuación. Además, es necesario acreditar la ofuscación de la conciencia o estado que acompaña a la acción. Y, por supuesto, debe haber una relación causal entre uno y otra, incluida la conexión temporal, pues si ha pasado un tiempo, el estímulo no será tal y la reacción habrá sido con mayor frialdad de ánimo. 

 

En este caso, el Tribunal Supremo señala «la jurisprudencia no considera socialmente aceptados los estímulos relacionados con los celos, por lo que rechaza que puedan justificar la apreciación de una atenuante de arrebato, al menos cuando no concurran además situaciones patológicas de celopatía o de celotipia».

 

También podría encajarse en la atenuante de la anomalía psíquica, dado que la celopatía y la celotipia son trastornos de la personalidad, de carácter permanente o transitorio, respectivamente, y que pueden estimarse como atenuante si están combinados con otros trastornos o con el consumo de alcohol o drogas, como ocurre en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 845/2006, de 10 de julio.

 

De considerar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por actuar el agresor movido por un arrebato repentino, estaríamos según el Supremo privilegiando "injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal".

 

Fuente: Editorial jurídica Sepín


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