La sentencia del Tribunal Constitucional de 21/07/16 publicada el día 28 de julio, declara inconstitucionales y por tanto nulos, los artículos de la Ley 10/2012 de 20 noviembre, que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Tasas judiciales que afectan a personas jurídicas (empresas, instituciones y otras entidades) por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía.
Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas pues la reforma de la ley por real decreto ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el TC ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere las de estas últimas.
La resolución declara la inconstitucionalidad de dichas tasas y anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén cuatro cuotas fijas. Una primera de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para el ordinario.
También anula la de 800€ para promover recurso de apelación y de 1.200€ para los de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.
Igualmente, una tercera de 800€ para el recurso de apelación y 1.200€ para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades en el orden contencioso-administrativo.
Por último anula la tasa de 500€ para el recurso de suplicación y de 750€ para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
El tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos "pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Por ello, la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración de la Constitución.
Fuente: Rtve.es
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